Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

 


 III. EN RELACION CON LOS CUERPOS DE POLICIA:  los sujetos obligados deberán publicar, además, la información siguiente:

Encabezado del área de archivos

Pie de página del área de archivos