RESPONSABLE DEL ÁREA:

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ PÉREZ


NOMBRAMIENTO
ACTA DE INSTALACION DE LA UT






CALLE HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ S/N COL. CENTRO

GUTIÉRREZ ZAMORA, VERACRUZ.

CP. 93550




TEL. (766) 84 - 5 - 00 - 18

EXT. 105




E-mail:

transparenciagtz18@gmail.com




LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS PRINCIPIOS, BASES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, PARTIDOS POLÍTICOS, FIDEICOMISOS Y FONDOS PÚBLICOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA, MORAL O SINDICATO QUE RECIBA Y EJERZA RECURSOS PÚBLICOS O REALICE ACTOS DE AUTORIDAD DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.



Atribuciones de la Unidad de Transparencia

 


La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del H. Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz es una instancia administrativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública, así como de garantizar y tutelar la entrega de la información fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


De acuerdo al artículo 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, las Unidades de Transparencia tendrán las atribuciones siguientes:


I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley y, en su caso, las obligaciones de transparencia específicas respecto del sujeto obligado al que pertenezcan, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en esta Ley;


II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a la información pública;


III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta Ley;


IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;


V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;


VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional;


VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;


VIII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;


IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;


X. Remitir al Comisionado Presidente del Instituto, a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice, relativas a la información consignada en la fracción anterior;


XI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta Ley;


XII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;


XIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes;


XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;


XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;


XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;


XVII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Transparencia a su cargo; y


XVIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares.

 




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